Banca, Finanzas y Mercado de capitales

FACTOR 360 PARA EL CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES

Ponemos en su conocimiento que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 454-2018-F (publicada en el Registro Oficial No. 357, correspondiente al 29 de octubre de 2018), establece que para el cálculo y liquidación de intereses de las operaciones activas y pasivas de las entidades del Sistema Financiero Nacional, se tomarán en consideración los días transcurridos desde el inicio hasta el vencimiento de la operación; éstos se multiplicarán por la tasa de interés y se relacionará con el factor 360 en el denominador, tanto para el caso de pagos periódicos como para el caso de pagos no periódicos.

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