El artículo 73 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la destrucción de especies, la destrucción de ecosistemas o a la alteración permanente de los ciclos naturales.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución. En este sentido, le corresponde al Ministerio de Ambiente, el determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de la obtención de permisos ambientales.
Conforme lo señala el artículo 35 del Acuerdo Ministerial No. 006[1], los proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental y contar con la licencia ambiental correspondiente, en caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento. El Código Orgánico Integral Penal, sanciona la entrega de información falsa o el ocultamiento de información que sirva de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impacto ambiental, auditorías y diagnósticos ambientales.
La Categorización Ambiental Nacional, es un proceso diseñado por el Ministerio del Ambiente dentro del ámbito de sus competencias, para la “selección, depuración, ordenamiento, valoración, estratificación, de los proyectos, obras o actividades existentes en el país, en función de las características particulares de éstos y de los impactos negativos que causan al ambiente”[2]. Es importante destacar, que en virtud de las regulaciones ambientales vigentes, todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan, o van a desarrollarse en el país, deberán regularizarse ambientalmente.
El Catálogo de Categorización Ambiental Nacional, refleja un listado de los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades existentes en el país, en función del impacto y riesgo ambiental generados al ambiente, de la siguiente manera: a) Impactos no significativos; b) Impactos Bajos; c) Impactos Medios; y, d) Impactos Altos.
Categoría I (Impactos no significativos-Registro ambiental)
En la categoría I, se encuentran aquellos proyectos, obras o actividades cuyos impactos y riesgos ambientales, que son considerados no significativos.
Debe destacarse que no es obligatoria la regularización ambiental de las actividades o proyectos que se encuentren catalogados dentro de ésta categoría, pero podrán hacerlo, a través de la obtención de un certificado de registro ambiental otorgado por la autoridad ambiental competente mediante el SUIA (Sistema Único de Información Ambiental).
No obstante lo señalado, el Ministerio de Ambiente, a través de una evaluación técnica de seguimiento, de constatar la intersección con Áreas Protegidas, Bosque Protector o Patrimonio Forestal del Estado, etc., y/o en el caso que dichas actividades ocasionan mayores impactos ambientales negativos a los considerados para esta categoría, podrá disponer el certificado de registro ambiental de dicha actividad o su re-categorización.
Los pasos a seguir para el registro serían los siguientes: 1) Registro del Promotor; 2) Registro del proyecto; 3) Revisión de documentación; 4) Emisión de Certificado Ambiental y Guía de Buenas Prácticas Ambientales; y 5) Registro en la base de datos.
Como ejemplos de esta categoría, tenemos:
- Construcción y operación de conjuntos residenciales y/o urbanizaciones edificios menor o igual a 20000 m2 de área bruta.
- Mayoristas de automóviles y vehículos de motor.
- Concesionarios de autos nuevos.
Categoría II (Impactos bajos- Ficha ambiental)
En esta categoría se encuentran los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales y/o riesgo ambiental, son considerados de bajo impacto.
Todos los proyectos o actividades dentro de esta categoría deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante el SUIA, y conforme al manual de procedimientos previsto para ésta categoría, y acorde a los lineamientos que establezca la autoridad ambiental competente.
Las etapas para la obtención de la Licencia Ambiental II son: 1) Registro del Promotor; 2) Registro del Proyecto, obra o actividad; 3) Pago por servicios administrativos; 4) Ingreso de Ficha Ambiental; 5) Verificación de documentación; 6) Licencia Ambiental.
Como ejemplo de esta categoría encontramos:
- Construcción y/u operación de granjas acuícolas (camaroneras) menor o igual a 100 hectáreas.
- Construcción de infraestructura civil menor o igual a 10000 m2.
- Construcción de urbanizaciones.
- Concesionarios de autos con talleres de mantenimiento vehicular.
Categoría III (Impactos medios- Declaratoria de impacto ambiental)
En esta categoría constan catalogados los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales o riesgo ambiental son considerados de mediano impacto.
Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de ésta categoría, deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante el SUIA.
Las etapas para la regularización dentro de esta categoría son: 1) Registro del Promotor; 2) Registro del Proyecto, obra o actividad; 3) Ingreso de Declaración de impacto ambiental (Proceso de Participación Social y Plan de Manejo Ambiental); 4) Verificación de documentación; 5) Pago por servicios administrativos; 6) Entrega de póliza o garantía de fiel cumplimiento; 7) Licencia Ambiental.
Dentro de esta categoría, entre otros encontramos:
- Cultivo de cacao mayor a 100 hectáreas.
- Cultivo de café mayor a 100 hectáreas.
- Cultivo de caña de azúcar mayor a 100 hectáreas.
- Construcción, instalación y/u operación de fibra óptica submarina.
Categoría IV (Impactos altos-Estudio de Impacto Ambiental)
Dentro de ésta categoría se encuentran aquellos proyectos, obras o actividades cuyos impactos y/o riesgos ambientales, son considerados de alto impacto.
Todos los proyectos, obras o actividades catalogados dentro de ésta categoría, deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una licencia ambiental, que será otorgada por la autoridad ambiental competente, mediante el SUIA.
Las etapas para la regularización dentro de esta categoría IV: 1) Registro del Promotor; 2) Registro del Proyecto, obra o actividad; 3) Elaboración Términos de Referencia; 4) Proceso de Participación Social; 5) Estudio de Impacto Ambiental; 6) Pago por servicios administrativos; 7) Entrega de póliza o garantía de fiel cumplimiento; 8) Licencia Ambiental.
Encontramos como ejemplos:
- Construcción y/u operación de plantaciones florícolas mayor a 6 hectáreas.
- Cultivo de banano mayor a 175 hectáreas.
- Pesca industrial.
- Perforación exploratoria y de avanzada de hidrocarburos.
- Construcción y/u operación de cervecerías
Consideraciones adicionales
Para la emisión de la autorización administrativa ambiental aquellos proyectos, obras o actividades que contemplen más de una actividad o sub-actividad descrita en el Catalogo de Categorización Ambiental Nacional, deberán iniciar su proceso de regularización con la actividad de mayor categoría.
Además de lo antes manifestado, es importante conocer que todo proyecto, obra o actividad que cuente con una autorización administrativa ambiental, y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a las condiciones establecidas en las normas ambientales.
Conclusiones
- En virtud de las normas ambientales vigentes, todos los proyectos, obras o actividades que se desarrollan o van a desarrollarse en el país, deberán regularizarse ambientalmente.
- Según el Catálogo de Categorización Ambiental Nacional, los proyectos, obras, industrias o actividades deben clasificarse en 4 grupos: a) Impactos no significativos; b) Impactos Bajos; c) Impactos Medios; y, d) Impactos Altos.
- De acuerdo a cada grupo o categoría, deberán observarse los requerimientos dispuestos en la normativa ambiental para la obtención, ya sea, del registro ambiental o de la licencia ambiental.
- En caso de no cumplir con el proceso de regularización ambiental, la autoridad competente podrá imponer las sanciones previstas en la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento.
[1] Registro Oficial Especial No. 128, 29 de abril de 2014.
[2] Acuerdo Ministerial No. 006, Registro Oficial Especial No. 128, 29 de abril de 2014.